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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 92"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección VIII - De la Intervención

```text
Artículo 92.- La resolución de la intervención deberá contener lo siguiente:

I.	Las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto de la Zona;

II.	La duración de la intervención, la cual no podrá ser mayor a tres años, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente;

III.	En su caso, el nombramiento del Administrador Integral provisional;

IV.	En su caso, las obligaciones a cargo del Administrador Integral provisional durante la intervención, y

V.	Los términos y condiciones a los que se sujetará el Administrador Integral para entregar la administración de la Zona durante el tiempo que dure la intervención y se haya nombrado un Administrador Integral provisional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
