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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección IX - De la Terminación del Permiso

```text
Artículo 95.- Cuando se actualicen los supuestos de revocación, desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, y liquidación, extinción o quiebra del permisionario a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 93 de este Reglamento, la terminación del Permiso se sujetará a lo siguiente:

I.	La Autoridad Federal notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas con que cuente;

II.	Desahogadas las pruebas que se hubieren ofrecido y admitido, la Autoridad Federal concederá un plazo de diez días hábiles para que el permisionario formule alegatos, y

III.	Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Federal emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo de diez días hábiles.

En los casos de renuncia y vencimiento del plazo del Permiso no se requerirá desahogar el procedimiento previsto en el párrafo anterior, y bastará con la declaración que al efecto emita la Autoridad Federal. En el caso de la renuncia del Permiso, el Administrador Integral deberá notificarla a la Autoridad Federal con una anticipación de por lo menos sesenta días hábiles a la fecha en que surtirá efectos dicha renuncia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
