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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 98"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 98

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección X - Del Otorgamiento de un Nuevo Permiso

```text
Artículo 98.- Cuando termine un Permiso, la Autoridad Federal deberá otorgar un nuevo Permiso o Asignación a otro Solicitante de conformidad con la Ley y este Reglamento.

En el caso de que la Autoridad Federal haya intervenido la operación o la administración de la Zona en los términos del último párrafo del artículo 26 de la Ley, ésta deberá informar a los nuevos Solicitantes el estado que guarda la Zona de conformidad con los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 98.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
