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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO I - DE LA PREVENCIÓN

```text
ARTÍCULO 10.- El Modelo de Prevención es el conjunto de acciones encaminadas a promover y difundir los derechos de las mujeres e identificar factores de riesgo con el fin de evitar actos de violencia.

Sin perjuicio de lo previsto en el Programa, el Modelo se integrará por las siguientes acciones:

I. 	Sensibilizar, concientizar y educar para prevenir la violencia en todos sus tipos y Modalidades previstas en la Ley;

II. 	Diseñar campañas de difusión disuasivas y reeducativas integrales y especializadas para disminuir el número de Víctimas y Agresores;

III. 	Detectar en forma oportuna los posibles actos o eventos de Violencia contra las Mujeres;

IV. 	Fomentar que los medios de comunicación promuevan el respeto a la dignidad de las mujeres y eviten el uso de lenguaje e imágenes que reproduzcan estereotipos y roles de género que refuerzan y naturalizan la Violencia contra las Mujeres;

V. 	Generar mecanismos para que la comunicación institucional se realice con un lenguaje incluyente y con Perspectiva de Género, y

VI. 	Todas aquellas medidas y acciones que sean necesarias para eliminar los factores de riesgo de Violencia contra las Mujeres.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
