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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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article_label: "Artículo 11"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO I - DE LA PREVENCIÓN

```text
ARTÍCULO 11.- Para la ejecución del Modelo de Prevención, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

I. 	Niveles del Modelo:

a) 	Nivel primario, consiste en evitar la Violencia contra las Mujeres;

b) 	Nivel secundario, consiste en dar una respuesta inmediata una vez que haya ocurrido la Violencia contra las Mujeres, a fin de evitar de manera oportuna actos de violencia posteriores, y

c) 	Nivel terciario, consiste en brindar atención y apoyo a largo plazo a las Víctimas, a fin de prevenirlas de nuevos actos de violencia;

II. 	La percepción social de la Violencia contra las Mujeres;

III. 	Los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y su concordancia con el respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres;

IV. 	El grado de pobreza, marginación y analfabetismo, así como la esperanza de vida de la población a la que va dirigida;

V. 	La intervención interdisciplinaria en materia de salud, educación, seguridad, justicia, desarrollo social, asistencia social y desarrollo humano, y

VI. 	La información desagregada, entre otros, por sexo, edad, lugar de los hechos de violencia, antecedentes de violencia, tipos de delitos, nivel educativo, condición socioeconómica, grupos en situación de vulnerabilidad y origen étnico.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
