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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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article_label: "Artículo 13"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO I - DE LA PREVENCIÓN

```text
ARTÍCULO 13.- Las acciones correspondientes a la prevención de la violencia en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional y en la comunidad, que realice la Federación, se regirán además de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley, por los siguientes:
Párrafo reformado DOF 25-11-2013

I. 	Derogada.
Fracción derogada DOF 25-11-2013

II.	Reconocimiento de las mujeres como sujetos de derechos;

III.	Generación de cambios conductuales en la sociedad para el desaliento de la violencia contra las mujeres;

IV. 	Participación activa y equitativa de las mujeres en los diferentes sectores, especialmente en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Fracción reformada DOF 25-11-2013

V. 	Fomento de la cultura de la legalidad, así como de la denuncia.
Fracción reformada DOF 25-11-2013

Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar acciones correspondientes a la prevención de la violencia en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional y en la comunidad.
Párrafo adicionado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
