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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO I - DE LA PREVENCIÓN

```text
ARTÍCULO 14.- Las acciones de prevención de la violencia institucional, en el ámbito federal,
consistirán en:

I. 	Sensibilizar, capacitar y profesionalizar de manera permanente a los servidores públicos encargados de la seguridad pública, procuración e impartición de justicia, atención y asistencia legal a Víctimas de violencia y del delito y a cualquier servidor público que participe directa o indirectamente en la prevención, investigación, procesamiento judicial, sanción y reparación del daño causado por la Violencia contra las Mujeres.

	La sensibilización, capacitación y profesionalización a que se refiere el párrafo anterior deberán abordar temáticas de Perspectiva de Género, Derechos Humanos de las Mujeres y prevención de la Violencia contra las Mujeres para que los servidores públicos realicen una debida diligencia en la integración de averiguaciones previas y tramitación de los procesos judiciales iniciados por discriminación, homicidio o violencia por razones de género, así como para superar los estereotipos sobre el rol social de las mujeres;

II. 	Capacitar y educar a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las Modalidades de Violencia;

III. 	Difundir campañas que informen sobre las áreas a las que deberán recurrir las Víctimas para presentar una denuncia;

IV. 	Fomentar la prestación de servicios públicos especializados en materia de prevención de la Violencia contra las Mujeres;

V. 	Impulsar campañas permanentes de comunicación social que sensibilicen y prevengan la violencia de género, roles, estereotipos y cualquier otra conducta que genere discriminación en contra de las mujeres, y

VI. 	Asignar presupuestos públicos con Perspectiva de Género.

La Comisión Nacional y la Secretaría Ejecutiva, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal brindarán el apoyo técnico para la elaboración y ejecución de las acciones referidas en el párrafo anterior.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
