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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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article_label: "Artículo 15 Bis"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 15 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO II - DE LA ATENCIÓN

```text
ARTÍCULO 15 Bis.- El Modelo de Atención contendrá las siguientes acciones:

I. 	Brindar servicios gratuitos de atención y apoyo, amplios e integrados que incluyan la ubicación accesible, líneas telefónicas de ayuda, centros de atención en crisis, apoyos al empleo y a la vivienda;

II. 	Apoyar a las hijas e hijos, a efecto de brindarles los servicios establecidos en el artículo 56 de la Ley;

III. 	Favorecer la instalación y el manteamiento de casas de refugio;

IV. 	Prestar asesoría jurídica;

V. 	Proteger los derechos de las mujeres indígenas, migrantes, o en situación de vulnerabilidad, y

VI. 	Asegurar el acceso a la justicia para las mujeres garantizando, como mínimo, personal especializado para la atención de las Víctimas y sus casos en todas las etapas procesales.
Artículo adicionado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 15-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
