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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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article_label: "Artículo 24 Bis"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 24 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

```text
ARTÍCULO 24 Bis.- Para la ejecución de los Modelos de Sanción, deberán considerarse los siguientes aspectos:

I. 	Procedimientos judiciales que eviten estereotipos, elementos discriminatorios por razón de género y la revictimización;

II. 	Garantizar asistencia legal gratuita, a través de las áreas de atención a víctimas competentes, a fin de promover la cultura de denuncia, y

III. 	Ausencia de cualquier estereotipo en las medidas reeducativas, con el propósito de eliminar rasgos violentos en los Agresores.
Artículo adicionado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 24-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
