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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO IV - DE LA ERRADICACIÓN

```text
ARTÍCULO 25.- Los mecanismos y políticas públicas que se implementen en los tres órdenes de gobierno, en el marco de sus atribuciones, tendrán como objetivo erradicar la violencia contra las mujeres.

En lo que respecta a las medidas y acciones reeducativas, la Comisión Nacional, en coordinación con el Comisionado Nacional de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, diseñará e implementará los programas de medidas reeducativas dirigidas a los Agresores.
Párrafo adicionado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
