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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO IV - DE LA ERRADICACIÓN

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ARTÍCULO 29.- La operación del sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres tendrá como objetivo generar instrumentos que permitan evaluar el avance en la erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las posibles acciones que puedan implementarse para lograr dicha erradicación.

El sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres deberá estar vinculado al monitoreo del avance de la no discriminación hacia las mujeres del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y con el Banco Nacional, así como con el registro que se implemente respecto de las órdenes de protección y las personas sujetas a ellas, siendo responsabilidad de las autoridades que generan las acciones precautorias y cautelares, informar a la Secretaría de Gobernación, a través del Comisionado Nacional de Seguridad. El Comisionado Nacional de Seguridad, a su vez, informará semestralmente sobre el resultado del monitoreo a los demás integrantes del Sistema, por conducto de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
