---
regulation_key: "Reg_LGAMVLV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "33"
article_label: "Artículo 33"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGAMVLV"
canonical_path: "/Reg_LGAMVLV/articulo/33/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO I - DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FEMINICIDA

```text
ARTÍCULO 33.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:

I. 	Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal;

II. 	Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

III. 	Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o asociación que promueva;

IV. 	Narración de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento, y

V. 	Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que considera, agravian los Derechos Humanos de las Mujeres.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
