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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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article_label: "Artículo 37"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO I - DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FEMINICIDA

```text
ARTÍCULO 37.- El informe del grupo de trabajo deberá contener:

I. 	El contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;

II. 	La metodología de análisis;

III. 	El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y

IV. 	Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
