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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO II - DE LA APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN

```text
ARTÍCULO 41.- Las autoridades de seguridad pública federal, ante un hecho de violencia flagrante en contra de las mujeres, en observancia al principio de máxima protección estarán obligadas a:

I. 	Intervenir de manera inmediata y eficaz;

II. 	Hacer cesar el ejercicio de la violencia en contra de las Víctimas, y

III. 	Ingresar al domicilio donde se esté perpetrando el acto de violencia ante peligro inmediato e inminente de muerte o lesiones a la Víctima.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las autoridades de seguridad pública federal que intervengan, deberán prestar el auxilio inmediato que requiera la Víctima y canalizarla a las autoridades competentes para su atención integral.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
