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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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article_label: "Artículo 42 Bis"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 42 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO II - DE LA APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN

```text
ARTÍCULO 42 Bis.- Los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, a través de sus Sistemas estatales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, podrán articular las acciones correspondientes para la coordinación de las autoridades competentes para la emisión, ejecución y cumplimiento de las órdenes de protección.
Artículo adicionado DOF 25-11-2013
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 42-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
