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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO II - DE LA APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN

```text
ARTÍCULO 42.- En ningún supuesto la Víctima será quien lleve a cabo la notificación de órdenes de protección al Agresor.

Las instancias policiales federales deberán brindar el apoyo necesario a las autoridades competentes que emitan órdenes de protección.

Cuando se le notifique a las instancias policiales federales una orden de protección emitida por la autoridad competente deberá llevar un registro y prestar auxilio a la Víctima de manera inmediata.

En caso de que la persona señalada como Agresor tenga más de doce y menos de dieciocho años de edad quedará sujeta a las leyes en la materia, y se le hará saber la responsabilidad en que puede incurrir si persiste en su conducta.

En caso de que la Víctima o el Agresor no hablen el idioma español, tendrán derecho a contar en todo momento con la asistencia de un perito intérprete o traductor.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
