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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO
- CAPÍTULO II - DEL PROGRAMA

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ARTÍCULO 48.- El Programa será elaborado de manera sexenal y desarrollará las acciones que señala la Ley, observando el Plan Nacional de Desarrollo y las disposiciones de la Ley de Planeación.

El Diagnóstico Nacional a que se refiere el artículo 42, fracción XII, de la Ley se deberá de llevar a cabo de manera sexenal, durante el año en que termina su encargo el Ejecutivo Federal.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
