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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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article_label: "Artículo 52"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN
- SECCIÓN PRIMERA - FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

```text
ARTÍCULO 52.- La conducción de la Política Nacional Integral deberá:

I.	Regir el programa a que se refiere la Ley incluyendo la evaluación periódica que corresponda;

II.	Favorecer la coordinación de la Federación con las entidades federativas y los municipios para la aplicación de los ejes de acción del presente Reglamento;

III.	Impulsar la aplicación de la Ley, de las normas internacionales y de la legislación interna, vinculada con la violencia de género, y

IV.	Difundir los alcances de la Ley y los avances del Programa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
