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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN
- SECCIÓN QUINTA - DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

```text
ARTÍCULO 57.- La Procuraduría General de la República participará, en su calidad de Integrante del Sistema, de conformidad a lo marcado en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento la perspectiva de género y el estricto respeto a los derechos humanos de las mujeres.

La Procuraduría General de la República tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

I.	Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Investigadora, Agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia;

II.	Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

III.	Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia;

IV.	Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;

V.	Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

VI.	Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

VII.	Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian, y

VIII.	Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.

La Procuraduría General de la República deberá expedir la normatividad necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones anteriores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
