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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LA SECRETARÍA DE SALUD

```text
ARTÍCULO 59.- La Secretaría de Salud, en su calidad de Integrante del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Establecer la política de salud en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

II.	Emitir normas, lineamientos e instrumentos de rectoría que garanticen la prestación de servicios de atención médica y psicológica para las mujeres víctimas de violencia;

III.	Diseñar el programa de capacitación y actualización del personal del sector salud que participe en la atención de las mujeres víctimas de violencia;

IV.	Difundir entre la población los servicios de salud que, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, se brinden a mujeres víctimas de violencia;

V.	Establecer, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios para la atención a mujeres víctimas de violencia;

VI.	Participar en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y sus agresores, en colaboración con los integrantes del Sistema;

VII.	Participar en la ejecución del Programa en el ámbito de su competencia, e

VIII.	Informar a las autoridades competentes sobre los hechos relacionados con violencia contra las mujeres de conformidad con lo establecido en el artículo 46, fracción XII de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
