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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN
- SECCIÓN OCTAVA - DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

```text
ARTÍCULO 60.- El Instituto Nacional de las Mujeres, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones:

I. 	Integrar el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 36 del presente Reglamento;

II. 	Integrar las investigaciones promovidas por dependencias de la Administración Pública Federal, sobre las causas, características y consecuencias de la violencia de género, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los Derechos Humanos de las Mujeres en las entidades federativas o municipios;

III. 	Proponer a los integrantes del Sistema, en coordinación con la Comisión Nacional, los Modelos, programas, medidas y estrategias, así como las normas técnicas respectivas en torno a la violencia de género y operación de los refugios y centros de atención para víctimas;

IV. 	Promover la atención especializada y profesional de las diversas Modalidades de Violencia, con base en los principios y lineamientos que la Ley y el presente Reglamento determinen;

V. 	Coadyuvar con las instancias respectivas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y difundir los Derechos Humanos de las Mujeres;

VI. 	Realizar un inventario de los Modelos que prevé el presente Reglamento;

VII. 	Impulsar, en coordinación con la Comisión Nacional, la armonización de los programas nacionales e integrales sobre violencia de género, igualdad entre mujeres y hombres y el del propio Instituto, a efecto de articular la Política Nacional Integral, y

VIII. 	Las demás que establezcan la Ley, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
