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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
ARTÍCULO 8.- La evaluación de los Modelos se llevará a cabo de manera anual, para lo cual la Secretaría Ejecutiva podrá apoyarse en instituciones externas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la materia y reconocido prestigio profesional. Dicha evaluación incluirá:

I. 	Los recursos utilizados en la ejecución de los Modelos;

II. 	El estudio de la factibilidad, la viabilidad y la efectividad del Modelo;

III. 	El cumplimiento de los procesos del Modelo respectivo;

IV. 	La medición del impacto en la población beneficiaria, y

V. 	La aplicación y cumplimiento de la normativa respectiva.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
