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# REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Transitorio SEGUNDO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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SEGUNDO.- Los programas y la implementación de las acciones que se deriven del presente Reglamento, podrán contar con una previa suficiencia presupuestaria autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que señalan los artículos 39 y sexto transitorio de la Ley.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo transitorio-segundo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAMVLV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
