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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 15"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista
- CAPÍTULO I - De la Salud y la Asistencia Social

```text
Artículo 15. El titular de la Secretaría solicitará anualmente al Consejo de Salubridad General la opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos que se requieran en materia de la condición del espectro autista. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del día 8 de julio de cada año.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
