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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 16"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista
- CAPÍTULO I - De la Salud y la Asistencia Social

```text
Artículo 16. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, impulsará acciones que permitan aplicar los objetivos, las estrategias y las líneas de acción contenidos en el Programa Nacional de Asistencia Social en beneficio de las Personas con la Condición del Espectro Autista, para lo cual, procurará la coordinación o la concertación de acciones, según corresponda, con los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, así como con las organizaciones de la sociedad civil focalizadas en la atención de las Personas con la Condición del Espectro Autista; lo anterior sin perjuicio de las acciones que se deben realizar a favor de las demás personas beneficiarias del Programa Nacional de Asistencia Social.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
