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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 18"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista
- CAPÍTULO II - De la Educación y Capacitación para el Trabajo

```text
Artículo 18. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de las atribuciones que le confieren otras normas legales y reglamentarias, incluirá en los programas a su cargo, el fomento a la Inclusión laboral de las Personas con la Condición del Espectro Autista.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
