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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
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article_label: "Artículo 2"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

```text
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, se entiende por:

I.	Diagnóstico: El proceso de carácter deductivo, mediante el cual los profesionales de la salud, con base en sus conocimientos, experiencia clínica y conforme a las categorías reconocidas por la comunidad científica, caracterizan el comportamiento de una Persona con la Condición del Espectro Autista, identifican trastornos comórbidos y otros trastornos evolutivos, a fin de establecer un plan de intervención apropiado para la atención de dicha persona, y

II.	Ley: La Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
