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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
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article_label: "Artículo 22"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista
- CAPÍTULO IV - Deporte, Recreación y Cultura

```text
Artículo 22. A las autoridades federales competentes para elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura les corresponde establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las Personas con la Condición del Espectro Autista.

Asimismo, en los programas señalados en el párrafo anterior, deberán considerarse objetivos, líneas de acción y lineamientos, que propicien la participación de Personas con la Condición del Espectro Autista en actividades que fortalezcan sus capacidades artísticas y culturales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
