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regulation_key: "Reg_LGAPPCEA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
kind: reglamento
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article_key: "27"
article_label: "Artículo 27"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Comisión
- CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación

```text
Artículo 27. La Comisión para el cumplimiento de su objeto, deberá promover y ejecutar medidas para garantizar que se cumplan a plenitud las acciones de atención y protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, contenidas en los programas que derivan del Plan Nacional de Desarrollo o de la Ley, y cuya implementación de dichas acciones corresponde a los integrantes de la Comisión o a sus invitados permanentes, observando para ello las disposiciones de la Ley de Planeación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
