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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 28"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Comisión
- CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación

```text
Artículo 28. La Comisión, además de las funciones conferidas en el artículo 14 de la Ley, tendrá las siguientes:

I.	Aprobar sus reglas internas de operación;

II.	Aprobar anualmente su calendario de sesiones ordinarias;

III.	Aprobar la conformación de grupos de trabajo, de carácter permanente o transitorio, para la realización de tareas relacionadas con su objeto;

IV.	Analizar y, en su caso, aprobar los informes de actividades de la Comisión y de los grupos de trabajo que, en su caso, constituya;

V.	Coordinar las acciones para la elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de las políticas públicas en materia de atención y protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se someterán al Ejecutivo Federal, así como las acciones para asegurar la Transversalidad de la planeación acorde a la Ley de Planeación, considerando los mecanismos de concertación en el caso de los Sectores Social y Privado;

VI.	Aprobar su programa anual de trabajo;

VII.	Emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, y

VIII.	Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
