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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 29"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Comisión
- CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación

```text
Artículo 29. La Comisión sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, y de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias, a propuesta de su Presidente o de la mayoría de sus integrantes.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las convocatorias de éstas, se llevarán a cabo conforme se prevea en las reglas internas de operación de la Comisión.

La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando esté presente su Presidente o el suplente de éste.

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una sesión que se celebrará con el número de integrantes que asistan, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se tenía prevista la celebración de la sesión en el caso de sesiones ordinarias y dentro de los dos días naturales siguientes cuando se trate de sesiones extraordinarias.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
