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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
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article_label: "Artículo 3"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 3

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

```text
Artículo 3. Las disposiciones técnicas de carácter general que se emitan para cumplir con los objetivos de la Ley y del presente Reglamento deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las disposiciones técnicas de carácter general a que hace referencia el párrafo anterior, deben ser congruentes con la Ley y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y tener sustento, según corresponda, en la Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Asistencia Social, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Cultura Física y Deporte y los reglamentos que derivan de éstas; así como tomar en cuenta los principios de autonomía, dignidad, igualdad, Inclusión, justicia, libertad, Seguridad Jurídica, transparencia, inviolabilidad de los derechos, interés superior de la niñez, así como la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 3.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
