---
regulation_key: "Reg_LGAPPCEA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "30"
article_label: "Artículo 30"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGAPPCEA_270516"
canonical_path: "/Reg_LGAPPCEA/articulo/30/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Comisión
- CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación

```text
Artículo 30. Los acuerdos de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
