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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 33"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Disposiciones Finales

```text
Artículo 33. Cuando los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones, conozcan de la posible comisión de las conductas prohibidas por el artículo 17 de la Ley, estarán obligados a denunciar los hechos ante el órgano interno de control competente o ante el Ministerio Público, según corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
