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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
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article_label: "Artículo 34"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Disposiciones Finales

```text
Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de infracción a las fracciones I, II y III del artículo 17 de la Ley, las Personas con la Condición del Espectro Autista y quienes ejerzan la patria potestad o los responsables de su cuidado, podrán interponer sus quejas ante las instancias competentes de las instituciones de salud responsables o bien, acudir ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
