---
regulation_key: "Reg_LGAPPCEA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "4"
article_label: "Artículo 4"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGAPPCEA_270516"
canonical_path: "/Reg_LGAPPCEA/articulo/4/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

```text
Artículo 4. Los programas y acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria que se haya determinado para tales fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como al principio de progresividad de los Derechos Humanos de las Personas con la Condición del Espectro Autista, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGAPPCEA_270516.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
