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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones"
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article_label: "Artículo 14"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - Sistema de Monitoreo y Reporte
- Sección II - Reporte

```text
Artículo 14. La información que debe reportarse en materia de Emisiones Directas o Indirectas, considerando el tipo de Fuente Emisora, será:

I.	Tratándose de Fuentes Fijas:

a.	El resultado de las Emisiones Directas por tipo de Gas o Compuesto de Efecto Invernadero por todas las Fuentes Fijas de un mismo tipo de actividad;

b.	El volumen consumido anualmente por tipo de combustible, y

c.	Ubicación del Establecimiento Sujeto a Reporte cuyas Emisiones se reportan, y

II.	En el caso de Fuentes Móviles:

a.	Emisiones Directas por tipo de Gas o Compuesto de Efecto Invernadero;

b.	Número y tipo de unidades, y

c.	Volumen consumido anualmente por tipo de combustible.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
