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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones"
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article_label: "Artículo 15"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - Sistema de Monitoreo y Reporte
- Sección II - Reporte

```text
Artículo 15. Los Establecimientos Sujetos a Reporte son responsables de la integridad, consistencia y precisión de la información que proporcionen al Registro.

El acuse de recibo de la Cédula de Operación Anual, sólo tendrá validez para efectos de entrega del reporte.

Cuando un Establecimiento Sujeto a Reporte inicie sus actividades u operaciones con posteridad al 1 de enero, el periodo de reporte será irregular, debiendo considerar la información correspondiente al periodo comprendido a partir del día en que comiencen actividades y el 31 de diciembre del año que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
