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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones"
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article_label: "Artículo 20"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - Verificación
- Sección II - Organismos acreditados y aprobados para la verificación de Emisiones o certificación de su reducción

```text
Artículo 20. Los Organismos acreditados interesados en obtener la aprobación de la Secretaría para verificar las Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero o certificar su reducción, presentarán una solicitud que contendrá los requisitos de información previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a la que se anexará:

I.	Copia de la acreditación como Organismos en materia de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero;

II.	Documentación que acredite la información curricular y con la que se demuestre el conocimiento y experiencia propia o de su personal en la aplicación de las metodologías de medición, cálculo o estimación de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, que se determinen conforme al artículo 7 del presente Reglamento, y

III.	Manifestación bajo protesta de decir verdad que su personal no ha sido sancionado por infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que realice, ni sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
