---
regulation_key: "Reg_LGCC_MRNE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "23"
article_label: "Artículo 23"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGCC"
canonical_path: "/Reg_LGCC_MRNE/articulo/23/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - Verificación
- Sección II - Organismos acreditados y aprobados para la verificación de Emisiones o certificación de su reducción

```text
Artículo 23. Los Organismos tendrán las siguientes obligaciones:

I.	Verificar el uso correcto de los métodos para la medición, cálculo o estimación de Emisiones;

II.	Verificar la correcta aplicación de factores de Emisión y demás variables técnicas que el Establecimiento Sujeto a Reporte señale tanto al incorporarse al Registro como en su reporte de Emisiones y verificar que las mismas son las adecuadas;

III.	Verificar que la información que fue utilizada para la medición, cálculo o estimación de las Emisiones, según sea el caso, sea verídica;

IV.	Para el caso de proyectos de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones, verificar si las reducciones derivadas se encuentran inscritas de forma previa en algún esquema, mecanismo, estándar, mercado o registro, con el fin de evitar la doble contabilidad, y

V.	Emitir un Dictamen de Verificación con el que el Establecimiento Sujeto a Reporte pueda demostrar la consistencia, integridad y precisión de la información ingresada al Registro o de la información correspondiente a un proyecto de Mitigación.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en este artículo, será causal directa de pérdida de la aprobación por parte de la Secretaría, independientemente de las sanciones económicas a las que se haga acreedor conforme a las disposiciones legales aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
