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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Incorporación de proyectos de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones

```text
Artículo 27. Los promoventes para inscribir en el Registro los proyectos o acciones de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero y comprobar que no incurre en una doble contabilidad, deberán presentar a la Secretaría lo siguiente:

I.	Datos generales de las partes involucradas en el desarrollo del proyecto:

a.	Nombre, denominación o razón social, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, así como la firma del promovente;

b.	Nombre, denominación o razón social, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, así como las firmas de los asociados participantes, y

c.	Nombre, denominación o razón social, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico del Organismo acreditado y que esté aprobado por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

II.	Datos generales del Proyecto:

a.	Nombre o denominación;

b.	Objetivo;

c.	Descripción de actividades;

d.	Tipo de proyecto, programa, actividad o conjunto de actividades;

e.	Tecnología implementada, actividad o conjunto de actividades, y

f.	En proyectos forestales, ubicación geográfica georeferenciada y tipo de vegetación, y

III.	De la Mitigación o reducción de Emisiones:

a.	Acciones de reducción, captura o absorción de Gases de Efecto Invernadero implementadas, Mitigación alcanzada y Mitigación total proyectada expresada en toneladas métricas y en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente por año y total;

b.	Metodología detallada para la estimación de las reducciones de Emisiones;

c.	Plan de monitoreo;

d.	Transacciones en el comercio de Emisiones, ya sea nacional o internacional de Reducciones Certificadas, expresadas en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente;

e.	En su caso, beneficiarios de las reducciones;

f.	Fecha en que se verificaron y certificaron las reducciones, así como el periodo de acreditación;

g.	En su caso, los recursos obtenidos y el fondo o fuente de financiamiento respectiva, y

h.	Número de registro con el cual el Organismo correspondiente identifique al proyecto.

A la información descrita en el presente artículo, el interesado deberá incorporar en formato digital la certificación correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
