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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Incorporación de proyectos de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones

```text
Artículo 29. La Secretaría para efectuar la validación prevista en el artículo 90, párrafo segundo de la Ley, reconocerá como certificaciones obtenidas por registros internacionales, aquéllas reconocidas por organismos internacionales en materia de Cambio Climático, por organismos extranjeros de certificación de reducción de Emisiones o por aquellos organismos que sean aceptados o reconocidos en los mercados internacionales de carbono.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
