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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 4. Las actividades que se considerarán como Establecimientos Sujetos a Reporte agrupadas dentro de los sectores y subsectores señalados en el artículo anterior, son las siguientes:

I.	Sector Energía:

a.	Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad:

a.1.	Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y

b.	Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos:

b.1.	Extracción de petróleo, convencional y no convencional;

b.2.	Extracción de gas, asociado y no asociado a la extracción de petróleo, convencional y no convencional;

b.3.	Perforación de pozos petroleros y de gas;

b.4.	Procesamiento de gas natural;

b.5.	Transporte de petróleo crudo por ductos;

b.6.	Transporte de gas natural por ductos, incluido el suministro al consumidor final;

II.	Sector Transporte:

a.	Subsector transporte aéreo:

a.1.	Transporte aéreo regular, de carga y pasajeros;

a.2.	Transporte aéreo no regular, de carga y pasajeros, y

a.3.	Servicios relacionados con el transporte aéreo;

b.	Subsector transporte ferroviario:

b.1.	Transporte por ferrocarril, de carga y pasajeros;

c.	Subsector transporte marítimo:

c.1.	Transporte marítimo de carga y pasajeros;

d.	Subsector transporte terrestre:

d.1.	Transporte de pasajeros por tierra, incluido el turístico;

d.2.	Autotransporte de carga general;

d.3.	Autotransporte de carga especializado, y

d.4.	Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros de ruta fija;

III.	Sector Industrial:

a.	Subsector industria química:

a.1.	Fabricación de productos químicos básicos;

a.2.	Fabricación de resinas y hules sintéticos y de fibras químicas;

a.3.	Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos;

a.4.	Fabricación de productos farmacéuticos;

a.5.	Fabricación de pinturas, recubrimientos y adhesivos;

a.6.	Fabricación de jabones, limpiadores y preparaciones de tocador;

a.7.	Fabricación de productos de plástico, y

a.8.	Fabricación de productos de hule;

b.	Subsector industria siderúrgica:

b.1.	Industria básica del hierro y del acero, y

b.2.	Fabricación de productos de hierro y acero;

c.	Subsector industria metalúrgica:

c.1.	Industria básica del aluminio;

c.2.	Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio, y

c.3.	Moldeo por fundición de piezas metálicas;

d.	Subsector industria metal-mecánica:

d.1.	Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados;

d.2.	Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos;

d.3.	Fabricación de herrajes y cerraduras;

d.4.	Maquinado de piezas metálicas y fabricación de tornillos;

d.5.	Fabricación de otros productos metálicos, y

d.6.	Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios;

e.	Subsector industria minera:

e.1.	Minería de minerales metálicos;

e.2.	Minería de minerales no metálicos;

e.3.	Minería de carbón mineral, y

e.4.	Servicios relacionados con minería;

f.	Subsector industria automotriz y de otros medios de transporte:

f.1.	Fabricación de automóviles y camiones;

f.2.	Fabricación de carrocerías y remolques;

f.3.	Fabricación de partes para vehículos automotores;

f.4.	Fabricación de equipo aeroespacial, y

f.5.	Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones;

g.	Subsector industria de celulosa y papel:

g.1.	Fabricación de pulpa, papel y cartón, y

g.2.	Fabricación de productos de cartón y papel;

h.	Industria de las artes gráficas:

h.1.	Impresión de revistas, libros, periódicos, panfletos, promocionales, incluyendo la que se realice en talleres independientes que prestan ese servicio;

h.2.	Encuadernación de revistas, libros y toda clase de documentos;

h.3.	Impresión de textiles, y

h.4.	Elaboración de placas, clichés y grabados;

i.	Subsector de la industria petroquímica:

i.1.	Refinación del petróleo;

i.2.	Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón;

i.3.	Fabricación de petroquímicos del gas natural y petróleo refinado, y

i.4.	Transporte por ductos de otros productos;

j.	Subsector industria cementera y calera:

j.1.	Fabricación de cemento y productos de concreto, y

j.2.	Fabricación de cal, yeso y productos de yeso;

k.	Subsector industria del vidrio:

k.1.	Fabricación de productos a base de arcillas y minerales refractarios, y

k.2.	Fabricación de vidrio y productos de vidrio;

l.	Subsector industria electrónica:

l.1.	Fabricación de equipo de comunicación;

l.2.	Fabricación de equipo de audio y de video, y

l.3.	Fabricación de componentes electrónicos;

m.	 Subsector industria eléctrica:

m.1.	Fabricación de accesorios de iluminación;

m.2.	Fabricación de equipo de aire acondicionado, calefacción, y de refrigeración; industrial y comercial;

m.3.	Fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico;

m.4.	Fabricación de equipo de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y

m.5.	Fabricación de otros equipos y accesorios eléctricos;

n.	Subsector industria de alimentos y bebidas:

n.1.	Elaboración de alimentos para animales;

n.2.	Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas;

n.3.	Elaboración de azúcares, chocolates, dulces y similares;

n.4.	Conservación de frutas, verduras, guisos y otros alimentos preparados;

n.5.	Elaboración de productos lácteos;

n.6.	Matanza, empacado y procesamiento de carne de ganado, aves y otros animales comestibles;

n.7.	Preparación y envasado de pescados y mariscos;

n.8.	Elaboración de productos de panadería y tortillas, y

n.9.	Industria de las bebidas, incluyendo no alcohólicas, de cerveza y bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas;

o.	Subsector industria de la madera:

o.1.	Fabricación de productos de madera;

p.	Subsector industria textil:

p.1.	Preparación e hilado de fibras textiles, y fabricación de hilos;

p.2.	Fabricación de telas, tejidas y no tejidas;

p.3.	Acabado de productos textiles y fabricación de telas recubiertas;

p.4.	Fabricación de prendas de vestir de tejido de punto, y

p.5.	Confección de prendas de vestir;

IV.	Sector Agropecuario:

a.	Subsector agricultura:

a.1.	Cultivo de oleaginosas, gramíneas, leguminosas o cereales, tanto en grano como forrajeras;

a.2.	Cultivo de hortalizas;

a.3.	Cultivo de frutales y nueces, y

a.4.	Cultivo en invernaderos y viveros y floricultura;

b.	Subsector ganadería:

b.1.	Explotación de bovinos;

b.2.	Explotación de porcinos;

b.3.	Explotación avícola;

b.4.	Explotación de ovinos y caprinos, y

b.5.	Producción de aves en incubadora;

V.	Sector Residuos:

a.	Subsector aguas residuales:

a.1.	Tratamiento de aguas residuales;

b.	Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final:

b.1.	Actividades de reducción en la fuente de generación del residuo, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, y

b.2.	Actividades de remediación de sitios contaminados con residuos;

VI.	Sector Comercio y Servicios:

a.	Subsector construcción:

a.1.	Edificación residencial;

a.2.	Edificación no residencial;

a.3.	Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones;

a.4.	División de terrenos y construcción de obras de urbanización;

a.5.	Construcción de vías de comunicación;

a.6.	Otras construcciones de ingeniería civil;

a.7.	Cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas y trabajos en exteriores;

a.8.	Instalaciones y equipamiento en construcciones;

a.9.	Trabajos de acabados en edificaciones, y

a.10.	Otros trabajos especializados para la construcción;

b.	Subsector comercio:

b.1.	Comercio al por mayor de abarrotes y alimentos;

b.2.	Comercio al por mayor de bebidas, hielo y tabaco;

b.3.	Comercio al por mayor de productos textiles y calzado;

b.4.	Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias y forestales;

b.5.	Comercio al por mayor de materias primas para la industria;

b.6.	Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca;

b.7.	Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de cómputo y de oficina, y de otra maquinaria y equipo de uso general;

b.8.	Comercio al por menor de abarrotes y alimentos;

b.9.	Comercio al por menor en tiendas de autoservicio;

b.10.	Comercio al por menor en tiendas departamentales;

b.11.	Comercio al por menor de ropa, bisutería y accesorios de vestir, y

b.12.	Comercio al por menor de partes y refacciones para automóviles, camionetas y camiones;

c.	Subsector servicios educativos:

c.1.	Escuelas de educación superior;

d.	Subsector actividades recreativas y entretenimiento:

d.1.	Parques con instalaciones recreativas y casas de juegos electrónicos;

e.	Subsector turismo:

e.1.	Hoteles, moteles y similares;

f.	Subsector servicios médicos:

f.1.	Hospitales y laboratorios;

g.	Subsector gobierno:

g.1.	Instalaciones en las que las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal realizan sus funciones, y

h.	Subsector servicios financieros:

h.1.	Banca múltiple;

h.2.	Alquiler sin intermediación de bienes raíces, y

h.3.	Inmobiliarias y corredores de bienes raíces.

Las actividades agrupadas a los sectores transporte, agropecuario, residuos y de comercio y servicios a que se refieren las fracciones II, IV, V y VI del presente artículo, calcularán y reportarán sus Emisiones considerando todas las instalaciones, sucursales, locales, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier local, instalación o sitio que utilicen para el desempeño de sus actividades.

Las actividades previstas en las fracciones I y III del presente artículo calcularán y reportarán sus Emisiones Directas o Indirectas por instalación.

La Secretaría, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos que permitan identificar a detalle las actividades específicas que, conforme al presente artículo, se consideran como Establecimientos Sujetos a Reporte, aun cuando, conforme a otras disposiciones jurídicas, no estén obligadas a proporcionar información sobre sus Emisiones o descargas a través de la Cédula de Operación Anual ante la Secretaría, pero que en su realización emitan, de manera directa o indirecta, Gases o Compuestos de Efecto Invernadero.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
