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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones"
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article_label: "Artículo 5"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones - Artículo 5

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 5. Para los efectos del artículo 87, segundo párrafo, fracción I de la Ley, los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero sujetos a reporte en los términos del presente Reglamento, son:

I.	Bióxido de carbono;

II.	Metano;

III.	Óxido nitroso;

IV.	Carbono negro u hollín;

V.	Clorofluorocarbonos;

VI.	Hidroclorofluorocarbonos;

VII.	Hidrofluorocarbonos;

VIII.	Perfluorocarbonos;

IX.	Hexafluoruro de azufre;

X.	Trifluoruro de nitrógeno;

XI.	Éteres halogenados;

XII.	Halocarbonos;

XIII.	Mezclas de los anteriores, y

XIV.	Los Gases y Compuestos de Efecto Invernadero que el Panel Intergubernamental determine como tales y que la Secretaría dé a conocer como sujetos a reporte mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero específicos que se agrupen en los rubros señalados en las fracciones I a XII del presente artículo, así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, artículo 5.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
