---
regulation_key: "Reg_LGCC_MRNE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "8"
article_label: "Artículo 8"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGCC"
canonical_path: "/Reg_LGCC_MRNE/articulo/8/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 8. La Secretaría, mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación, podrá:

I.	Señalar las particularidades técnicas y las fórmulas correspondientes para la aplicación de metodologías para la medición, cálculo o estimación de Emisiones de alguna actividad específica;

II.	Determinar los factores de Emisión específicos para el cálculo o estimación de Emisiones del Gas o Compuesto de Efecto Invernadero;

III.	Establecer el Potencial de Calentamiento Global que se deberá considerar en el cálculo de las Emisiones equivalentes para aquellos Gases o Compuestos de Efecto Invernadero distintos al bióxido de carbono, y

IV.	Identificar los Establecimientos Sujetos a Reporte que deban utilizar métodos de medición directa, en aquellos casos en los que no sea técnicamente posible aplicar las metodologías previstas en el artículo 7 del presente Reglamento o que, siendo técnicamente posible su aplicación, no pueda precisarse el contenido de carbono de los materiales o sustancias utilizadas como combustibles.

Ante la ausencia o inviabilidad técnica en la aplicación de los factores de Emisión determinados por la Secretaría conforme a la fracción II del presente artículo, podrán aplicarse aquéllos que haya determinado el Panel Intergubernamental.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
