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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones"
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article_label: "Transitorio Quinto"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones - Transitorio Quinto

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Quinto. Para los efectos del artículo 16 del presente Reglamento, los Establecimientos Sujetos a Reporte que, a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en operación, adjuntarán por primera vez a su reporte anual, el Dictamen de Verificación de sus Emisiones, conforme al siguiente calendario:

1.	Más de 1,000,000 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, adjuntará el Dictamen de Verificación en el reporte correspondiente al año 2016.

2.	100,000.1 a 999,999.99 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, adjuntará el Dictamen de Verificación en el reporte correspondiente al año 2017.

3.	25,000 a 100,000.09 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, adjuntará el Dictamen de Verificación en el reporte correspondiente al año 2018.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, artículo transitorio-quinto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
