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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LOS DERECHOS CULTURALES

```text
Artículo 11.- La Secretaría promoverá, a través de los acuerdos de coordinación previstos en el artículo 4 de este Reglamento, que las autoridades locales correspondientes, establezcan en sus respectivos sistemas normativos lo siguiente:

I.	La obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos culturales de las personas;

II.	La forma en la cual las personas con discapacidad ejercerán sus derechos culturales con base en los principios previstos en el artículo 14 de la Ley;

III.	El desarrollo de acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante las acciones previstas en el artículo 15 de la Ley, y

IV.	El resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCDC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
