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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LOS DERECHOS CULTURALES

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Artículo 12.- El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para efectos de lo previsto en el artículo 11, fracción IX de la Ley, y mediante convenios de colaboración y de coordinación que celebre la Secretaría de Cultura con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas; tendrán como propósito establecer estrategias digitales para el acceso a la cultura y el arte, así como para desarrollar los siguientes aspectos:

I.	La digitalización y accesibilidad del patrimonio cultural de México;

II.	La construcción de plataformas digitales;

III.	El empleo sistemático de las telecomunicaciones y las redes y plataformas digitales para la educación y la difusión cultural y artística;

IV.	El estímulo a las artes digitales y el desarrollo de las industrias creativas, y

V.	El fomento de la alfabetización y la apropiación digitales en todos los segmentos de la población.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCDC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
