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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DE LAS BASES DE COORDINACIÓN

```text
Artículo 13.- La participación prevista en el artículo 17 de la Ley, se realizará mediante la celebración de acuerdos de coordinación, en los términos de lo previsto en la Ley y en este Reglamento.

Los mecanismos de coordinación se establecerán en los acuerdos mencionados en el párrafo anterior.

En los acuerdos de coordinación se establecerán los programas y proyectos que beneficien a uno o varios sectores de la población, los bienes y servicios culturales que se pongan a disposición de los habitantes del país, el desarrollo de actividades culturales específicas, así como las estrategias digitales que permitan integrar las tecnologías de la información y las comunicaciones para ampliar la cobertura de las manifestaciones culturales y potenciar su impacto social, considerando los aspectos descritos en el artículo anterior de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCDC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
