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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL

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Artículo 15.- La Secretaría determinará los formatos mediante los cuales recabará la información que sea necesaria para la integración del Sistema Nacional, incluyendo los anexos que sean procedentes para la validación de los datos que se incorporen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCDC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
